Reglamento Socios.
Estatuto del Club Indica:
TÍTULO II.- LOS INTEGRANTES…
Artículo 5.-
“Para ser Socio de la Organización se debe tener Residencia en la Comuna (Temuco). Los Socios Inscritos, no podrán pertenecer simultáneamente, a otra organización de la Misma Naturaleza”.
Artículo 6.-
La calidad de socio se adquiere por la inscripción personal en el Rewgistro de Socios Respectivo. La inscripción podrá haberse realizado durante el proceso de formación de la Organización o después de la Constitución.
Artículo 7.-
Las personas que deseen ingresar a la Organización, deberán presentar una solicitud escrita al Directorio.
El Directorio deberá pronunciarse, dentro de los siete días siguientes y su aceptación o rechazo, no podrá fundarse en razones de orden político o religioso..
La inscripción en el Registro de Socios debe efectuarse el mismo día de la aceptación de la solicitud ( ya que determina la antigüedad en la organización)
El libro de Registro deben contener N° de Orden, Nombre, RUT, Domicilio y Firma..
Artículo 8.-
Son causales de rechazo de la solicitud de ingreso:
- Pertenecer a otra organización similar.
- Haber sido expulsado de otra organización por faltas graves Tipificadas en el Estatuto.
Artículo 9.-
Los Socios tienen las siguientes obligaciones:
Asistir a las Asambleas y reuniones a las que fuera convocado.
Acatar los acuerdos de la Asamblea y Directorio, adoptada en conformidad a la Ley y a los Estatutos.
Observar el fiel cumplimiento a la Ley y a los estatutos, servia a los cargos para los cuales fueren designados y comprometerse con el Prestigio y los intereses de la Organización.
Pagar puntualmente sus Cuotas Sociales y cumplir con todas las obligaciones contraídas con la Organización a través de ella.
Artículo 10.-
Los Socios tienen las siguientes atribuciones:
Participar en las Asambleas que se lleven a efecto con derecho a Voz y Voto. El Voto será unipersonal e indelegable. y solo podrá ejercerse cuando se esté al día en las Cuotas Sociales.
Elegir y ser elegido en los cargos directivos de la Organización.
Presentar cualquier proyecto en beneficio de la organización, a la Directiva., si esta iniciativa es patrocinada por el 10% de los afiliados, a lo menos,; el Directorio deberá someterla a la consideración de la asamblea, para su consideración o rechazo..
Artículo 11.-
Son causales de pérdida de la calidad de afiliado a la organización:
Renuncia escrita presentada al Directorio.
En tanto el Estatuto confiere la facultad de la creación de un Reglamento Interno, es que se define las siguientes Categorías de Socio:
1.- SOCIO HONORARIO:
Persona Señera en la Historia del Club, propuesta por el Directorio y aprobado por el 80 % de los asistentes a la Asamblea Extraordinaria en que se decida la nominación y Nombramiento, aún NO siendo Radicado en Temuco
Este socio tiene derecho a Voz y Voto en las determinaciones del Directorio y NO tendrá Obligación Pecuniaria para con la Organización
2.- SOCIO COLABORADOR:
Persona Natural Ligada al Club Voluntariamente, aunque su lugar de residencia sea fuera de la Ciudad de Temuco:
.- Tiene Derecho a VOZ, en las determinaciones del Directorio.
.- NO tiene derecho a voto en Asamblea, aún asumiendo voluntariamente las Obligaciones Pecuniarias, aprobadas por la Asamblea.
.- No puede postularse a cargos Directivos.
.- Puede pertenecer a Comisiones Revisora de Cuentas, Comité Electoral u otra Comisión Ad Hoc, necesaria para la mejor administración Interna.
3.- SOCIO GENERAL:
Persona Natural, radicada en Temuco:
.- Derecho a Voz y Voto en las Reuniones y Asambleas Generales Ordinarias o Reuniones Extraordinarias.
.—Tiene Obligaciones Pecuniarias
.—Puede postularse y obtener cargos directivos internos y representatividad externa, otorgada por el Directorio.